22/03/2016
Os relacionamos las últimas noticias publicadas en la web de la Fundación Estatal de la Formación en el Empleo (antes FTFE) o a través del correo interno de la aplicación telemática:
FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS PARA SUS TRABAJADORES – CONTABILIDAD EN CUENTA SEPARADA O EPÍGRAFE ESPECÍFICO. (03/03/2016)
“Los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación “formación profesional para el empleo”.
Se recuerda que la normativa de aplicación a la Formación Programada por las Empresas para sus trabajadores determina que todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación “formación profesional para el empleo”. A partir de la publicación del Real Decreto-ley 4/2015 y la Ley 30/2015, el incumplimiento de este requisito podrá ser objeto de sanción.
En el caso de costes externos, se pueden contabilizar en cuenta separada o epígrafe específico en las cuentas del subgrupo 62 “Servicios exteriores” con la referencia “formación continua” o “formación profesional para el empleo”. En el caso de imputación de costes internos (personal, amortización,…) para justificar la actividad formativa bonificada, no será necesaria su contabilización en una cuenta contable diferente a la utilizada de forma habitual por la empresa para contabilizar los gastos de personal. No obstante, se deberá elaborar una memoria justificativa que correlacione los costes de personal interno imputados con su contabilización.
En caso de que finalmente algunas de las acciones formativas y/o permisos individuales de formación no sean objeto de bonificación, los gastos relativos a las mismas pueden reclasificarse de la cuenta o epígrafe específico indicado a otra cuenta.
Hay que recordar que constituye obligación de la empresa disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil.
Comentarios RTM:
Nada nuevo, salvo el recordatorio que “A partir de la publicación del Real Decreto-ley 4/2015 (de entrada en vigor desde el 24 de marzo del 2015), el incumplimiento de este requisito podrá ser objeto de sanción”.
PIF – ACTUALIZACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN SEGÚN EL GRUPO Y CATEGORÍAS PROFESIONALES 2016 (01/03/2016)
Se ha procedido a recalcular el coste de los Permisos Individuales de Formación con las nuevas bases de cotización según el grupo y las categorías profesionales para 2016
Comentarios RTM:
Nada nuevo, actualización a las bases de cotización según el grupo y categorías profesionales para el 2016.
FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS – CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD IMPARTIDOS POR CENTROS NO ACREDITADOS (01/03/2016)
Acciones formativas comunicadas en el 2015 como Certificados de Profesionalidad, impartidos en centros no acreditados por la Administración competente.
Acciones formativas comunicadas en el 2015 en la aplicación telemática de formación programada por las empresas como Certificados de Profesionalidad, impartidos en centros no acreditados por la Administración competente.
En el ejercicio 2015 existe formación comunicada en la aplicación telemática de formación programada por las empresas dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad que no ha sido impartida por una entidad de formación acreditada por la Administración Pública competente.
En estos casos, se ha sustituido el tipo de acción formativa, vinculada a la obtención de un certificado de profesionalidad, por el de tipo de formación propia.
Comentarios RTM:
El cambio anterior no supone ningún efecto a nivel de bonificación.
Muchas gracias y no dudéis en contactar conmigo para cualquier aspecto de vuestro interés.
Saludos!!
Víctor Sánchez
Ingeniero Industrial
Resp. de Cuentas
RTM Calidad y Formación
Tel. 93 418 06 62
victor.sanchez@rtmnet.net
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