Proceso de bonificación cursos RTM
1. Adhesión al Contrato de Encomienda
Con el único objeto de que RTM pueda gestionar la BONIFICACIÓN DE LOS CURSOS (entre las que se puede incluir un curso como el que van a realizar en el Centro de Formación de RTM), esta empresa puede adherirse a un Contrato de Encomienda (Acceder al Contrato de Encomienda) del que RTM Calidad y Formación actúa como Entidad Organizadora Externa y como Entidad de Formación.
Para poderse adherir a dicho Contrato, el representante legal de la empresa debe firmar el documento: Anexo de Adhesión al Contrato conforme desea adherir a la empresa al mismo. El anexo de adhesión al Contrato de Encomienda de RTM firmado por el representante legal de la empresa debe ser entregado a RTM para su custodia (Acceder al Anexo de Adhesión).
2. Información a la Representación Legal de los Trabajadores
- Denominación, descripción y objetivos de la acción formativa (los mismos que aparecen en la ficha del curso en la página web).
- Colectivos destinatarios y número de participantes.
- Calendario previsto de ejecución.
- Medios pedagógicos.
- Criterios de selección de los participantes.
- Lugar previsto de impartición (dirección de RTM).
- Balance de las acciones formativas del ejercicio precedente (breve resumen de las acciones formativas bonificadas el año anterior por parte de la empresa a bonificar).
3. Datos necesarios para la bonificación
Será necesario que proporcionen los siguientes documentos cumplimentados con el fin de comunicar a través de la Aplicación Telemática de FUNDAE) la realización del curso por parte de los asistentes al Centro de Formación; y que éste pueda ser bonificado:
3.1. Datos de la empresa (Acceder al formulario)
Este formulario nos lo deben remitir cumplimentado mediante correo electrónico (rtm@rtmnet.net).
3.2. Datos de los asistentes
Una vez recibida la documentación enviaremos un e-mail con el objetivo de que introduzcáis los datos de los alumnos a bonificar en nuestra extranet.
4. Crédito y bonificación
4.1. Bonificación
Teniendo en cuenta que la empresa se puede bonificar 13 Euros / hora asistente para los cursos en modalidad presencial (para el caso de módulo de «nivel superior», de aplicación cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización o capacite para desarrollar competencias de programación o dirección), y 7,5 Euros / hora asistente en los cursos en modalidad teleformación (elearning), en función del número de asistentes y la duración en horas del curso, el cálculo para obtener la cantidad máxima a bonificarse por el curso es el resultado de la siguiente operación:
- 13 Euros * número de asistentes * duración de la acción formativa (modalidad presencial y superior).
- 7,5 Euros * número de asistentes * duración de la acción formativa (modalidad elearning).
Lo anterior es de aplicación siempre que el crédito disponible en el momento de gestionar la bonificación supere esta cantidad (en caso contrario, se bonificarán la totalidad del crédito disponible).
4.2. Crédito
Para calcular el crédito disponible para bonificarse las acciones de formación que se realicen en el ejercicio en que nos encontremos, la empresa debe calcular la cuantía ingresada en el ejercicio anterior en el que nos encontremos en concepto de Formación Profesional y la plantilla media en el ejercicio anterior en el que nos encontremos.
Procedimiento:
Del modelo TC1 de cotización a la Seguridad Social se toma la cantidad del epígrafe 501 (o casilla de base de cotización por Desempleo, FOGASA y F.P.), se suma cada uno de los meses del año natural anterior, y el resultado se multiplica por 0,007 ( o lo que es lo mismo: se calcula el 0,7%). Al importe obtenido se le aplica el porcentaje que se detalla a continuación dependiendo del número de trabajadores de la empresa, con arreglo a lo siguiente:
- Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.
- De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.
- De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.
- De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.
Para empresas entre 1 y 9 trabajadores el crédito disponible es de un mínimo de 420 Euros.
5. ¿Cómo se contabilizan las acciones de Formación Continua?
Todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación «formación profesional para el empleo».
A efectos contables, la bonificación puede considerarse como una subvención y, por lo tanto contabilizarse de la siguiente manera:
- Dado su carácter específico, se puede optar por abrir una cuenta contable en el subgrupo 74 («Subvenciones a la explotación») que se podría denominar y numerar como «Ingresos por formación en el empleo».
- En cuentas del subgrupo 75 («Otros Ingresos de Gestión»).
Los costes internos incurridos en la realización de los cursos pueden contabilizarse en cuentas específicas, pero para una mejor operatividad se contabilizarán en las cuentas que según su naturaleza le correspondan (Ej.: si el formador es interno, deberá contabilizarse la nómina en las cuentas del subgrupo 64, «Gastos del Personal»).
Los costes externos se contabilizarán en cuenta separada o epígrafe específico en las cuentas que según su naturaleza le corresponda del subgrupo 62 («Servicios Exteriores») con la referencia de «formación continua».
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