01/06/2018
Por Marta Romo
¡Hola buenos días!
Os informamos que ya está disponible el documento actualizado con la reseña del Real Decreto 694/2017 de Información a la Representación Legal de los Trabajadores en la web de FUNDAE.
Podéis encontrar el documento el siguiente enlace: Documentación Formación Programada por las Empresas
Recordaros que todas las empresas que realicen formación bonificada y cuenten con una Representación Legal de los Trabajadores (RLT) deberán informar a la RLT 15 días hábiles antes del inicio de las formaciones.
Destacar que, en octubre del 2016 se publicó en el BOE la Resolución del 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece que los sábados dejan de ser días hábiles a efectos de cómputos de plazos, en el ámbito de la Administración General del Estado.
Independientemente de quién realice la formación, la RLT de todos los centros de trabajo deben ser informadas por parte de la empresa, y debe firmar el informe correspondiente, la persona con representación suficiente, en el caso del Comité, el presidente o secretario y en el centro con delegado de personal, éste.
Una vez informada la Representación Legal de los Trabajadores, ésta tiene 15 días de plazo para responder. Si emite un informe favorable o no da ninguna respuesta, se puede iniciar la formación, en cambio, si emite un informe desfavorable, la normativa establece un plazo de 15 días, a computar desde la recepción por la empresa del informe de la RLT, para dilucidar las mismas. A partir de ese momento, se presentará la correspondiente acta de discrepancias en un plazo de diez días. En este momento se instará la mediación de la comisión paritaria correspondiente y se decidirá si se media o no.
El cambio más significativo que establece el RD 694/2017
A partir de ahora, independientemente de la emisión de un informe desfavorable por parte de la RLT por discrepancias con la dirección de la empresa, el plazo de 15 días para dilucidar las mismas, no paralizará la ejecución de las acciones formativas y su correspondiente bonificación.
La comunicación a la RLT debe detallar cada uno de los aspectos que aparecen en la normativa, de tal manera que, si hay alguno de estos datos que no esté especificado en el documento, esa bonificación se considerará improcedente. A continuación, os indicamos el detalle que debe aparecer en el documento de la RLT tal y como expone FUNDAE:
FUENTE: www.fundae.es
Muchas gracias y no dudéis en contactar con nosotros para cualquier cuestión o aspecto de vuestro interés.
¡Recibid un saludo!
Marta Romo
RTM Calidad y Formación SL
Tel. 93 418 06 62 – 91 052 14 14
marta.romo@rtmnet.net
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