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RTM – Blog FUNDAE

Especialista en formación, consultoría y gestión de la formación bonificada de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE / anteriormente Fundación Tripartita).

Reforma de la Formación Profesional para el Empleo

por | Mar 22, 2015 | Blog FUNDAE, Formación profesional | 0 Comentarios


Por Víctor Sánchez

Aprobado el pasado viernes 20 de Marzo 2015 en Consejo de Ministros el Real Decreto-Ley para la reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en el ámbito laboral.

Comentarios de RTM:

En cuanto se publique el Real Decreto-Ley en el BOE, se  confirmarán o modificarán aspectos importantes que se mencionaban en el borrador del Real Decreto-Ley aparecido en las redes sociales hace casi un mes (ver apartado “ANEXO” al final de este escrito).

En RTM nos estamos preparando para dar a conocer las consecuencias a la práctica de la aprobación del Real Decreto-Ley, dedicando especial atención a la disposición con respecto al Régimen transitorio, que deberá especificar los aspectos de inmediata aplicación, o cuales serán de aplicación en un futuro.

En el desarrollo del Real Decreto-Ley está  previsto un nuevo real decreto y una orden ministerial que derogarán la totalidad  del marco jurídico vigente, constituido por el Real Decreto 395/2007, de 23 de Marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y todas las normas que lo desarrollan.

ANEXO:

RELACIÓN DE ALGUNOS ASPECTOS QUE APARECÍAN EN EL BORRADOR  DEL REAL DECRETO-LEY APARECIDO EN LAS REDES SOCIALES EL 20 DE FEBRERO 2015 CON RESPECTO A LA FORMACIÓN BONIFICADA (“DE DEMANDA” O “DE CRÉDITO”), A CONFIRMAR / MODIFICAR / DETALLAR EN LA PRÓXIMA PUBLICACIÓN EN EL BOE DEL REAL DECRETO-LEY:

  • Nomenclatura:  la actual formación de demanda (conocida como “formación de crédito”, o formación “bonificada”)  pasa a denominarse “formación programada por las empresas”. Y la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (FTFE), abandonará este nombre, y pasará  a denominarse FEFE (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo).
  • Módulos económicos: ”…. Previsión de desarrollar el régimen de concesión y justificación de subvenciones, u otras formas de financiación, a través de módulos, una vez identificados los precios de mercado de las distintas especialidades formativas”.
  • Formación en modalidad a distancia: “…. Se potencia la formación online frente a la formación distancia tradicional, que se suprime …”
  • Costes de Organización: Pasan a denominarse Costes Indirectos, y pasan de un máximo del 25 % sobre los directos a un 10 % sobre el coste directo para todas las empresas de 10 o más trabajadores.  Para empresas de 1 a 5 trabajadores el Coste de organización pasa un máximo del 20 %, y las empresas de 6 a 9 trabajadores pasa a un máximo del 15 %.
  • Mínimo de horas: para la formación programada desparece el mínimo de horas (actualmente 6 horas), si bien deben ser acciones formativas, y no “divulgativas o informativas”, que no sean objeto de desarrollo de “procesos de formación”.
  • Entidades de Formación: Deberán estar “acreditadas o inscritas”.
  • Catálogo de Especialidades Formativas: ”… Será referente común  de toda la oferta formativa que se programa para los trabajadores ocupados y desempleados, y será objeto de actualización permanente.
  • Registro estatal de Entidades de Formación: De carácter público, al que se incorporarán las auditorías o controles de calidad que se realicen a dichas entidades.
  • Requisito de la formación: las actividades de organización y de impartición que programen las empresas para sus trabajadores no podrán ser realizadas por la misma entidad externa.
  • Eficiencia en la formación / Calidad de la Formación / Transferencia en el puesto de trabajo:  Variada mención de estos aspectos, tratados en profundidad en el área SOLAPREN (soluciones al aprendizaje) de RTM.

Gracias por vuestras lectura.

Víctor Sánchez victor.sanchez@rtmnet.net

>>> REGRESA A LA WEB DE RTM CALIDAD Y FORMACIÓN 

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