04/03/2019

La publicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), ha supuesto no solo la adaptación del ordenamiento español al Reglamento General de Protección de Datos, sino  también un avance fundamental en la construcción de un verdadero Derecho del Trabajo Digital, un aspecto que en nuestra legislación se había quedado desfasado.

Para presentaros las principales novedades que ha incluido la nueva Ley en este aspecto, queremos compartir con vosotros el siguiente artículo que creemos que os será de gran utilidad:

Nuevos derechos digitales de los trabajadores: las claves en cinco preguntas y respuestas

La LOPDGDD dedica cinco preceptos (arts. 87 a 91) a regular ciertas cuestiones de máximo interés para los equipos de recursos humanos de las empresas:

1. ¿Puede la empresa prohibir el uso personal de dispositivos digitales profesionales? 
La Ley reconoce expresamente el derecho de los trabajadores a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empresa.   

2. ¿Pueden instalarse cámaras ocultas de videovigilancia en el centro de trabajo?
Por regla general, la empresa puede hacer uso de la información obtenida a través de sistemas de videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores, previa información de esta medida, tanto a los propios trabajadores como a sus representantes legales.

Excepcionalmente se entenderá cumplido el deber de informar cuando se capte la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores y exista al menos el dispositivo informativo visible que identifique, como mínimo, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación.

Con la nueva Ley, además de prohibirse la instalación de cámaras en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores (como vestuarios, aseos, comedores y análogos), parece desprenderse que deja de ser lícita la prueba del incumplimiento del trabajador captada mediante cámaras ocultas instaladas al efecto. 

3. ¿Debe la empresa informar en todo caso sobre el uso de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral?
Sí, las empresas pueden tratar datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control relativas al cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores, pero previamente deberá informarles a ellos y, en su caso, a sus representantes acerca de la existencia y características de estos dispositivos, así como del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

4. ¿Podrá cualquier trabajador invocar el nuevo derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral?
Con la nueva Ley se reconoce el derecho a la desconexión digital fuera de la jornada laboral, con el objetivo de garantizar la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar de los trabajadores. Eso sí, la Ley deja en manos de la política interna de la empresa y, en su caso, de la negociación colectiva, las modalidades de ejercicio del derecho, así como las acciones de formación y sensibilización del personal sobre el uso razonable de las herramientas informáticas.

5. ¿Qué papel deja el legislador a la negociación colectiva?
La Ley se remite a los convenios colectivos para establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral. Por lo tanto, la negociación colectiva podrá mejorar, pero no empeorar, los estándares de protección previstos en la nueva Ley.

Puedes leer la noticia completa en: Nuevos derechos digitales de los trabajadores: las claves en cinco preguntas y respuestas (FUENTE: Jennifer Bel Antaki – www.legaltoday.com)

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Muchas gracias y esperamos que sea de vuestro interés.

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