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Novedades de la Ley 30/2015, de 9 de Septiembre

por | Sep 28, 2015 | Blog FUNDAE, Crédito Formativo | 0 Comentarios


Por Víctor Sánchez

Una vez realizado el análisis de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, os relacionamos las novedades más relevantes establecidas con respecto al Real Decreto-Ley 4/2015:

  • HORAS MÍNIMAS CURSO:

Ley 30/2015:  “…En la formación programada por las empresas, las acciones formativas estarán sujetas a una duración mínima de dos horas”

Comentarios RTM: En Real Decreto-Ley 4/2015, una hora en vez de dos. Es de aplicación a todos los cursos cuyo inicio se comunique a partir del 11 de septiembre.

  • INSCRIPCION / ACREDITACIÓN:

Ley 30/2015:  “…Se considerarán inscritas o acreditadas las entidades homologadas por otras administraciones para impartir formación habilitante para el ejercicio de determinadas actividades profesionales.”

Comentarios RTM: Se relaja la obligación de Inscripción en los casos que la Entidad esté “homologada” para el ejercicio de “determinadas actividades profesionales”.

  • ORGANIZADORA EXTERNA:

Ley 30/2015:  “…No se entenderá que se ha encomendado la organización de la formación a una entidad externa, cuando la actividad a desempeñar por esta se limite a las funciones de gestión administrativas necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones”.

Comentarios RTM: Las funciones y responsabilidades de una Organizadora Externa ante la Administración pública NO son de aplicación para el caso que se indica.

  • ACUMULACION DE CREDITO:

Ley 30/2015:  “…Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar, según el procedimiento que a tal efecto se establezca reglamentariamente y siempre dentro de los primeros meses de cada ejercicio presupuestario, su voluntad de reservar el crédito del ejercicio en curso para acumularlo hasta el crédito de los dos ejercicios siguientes con el objetivo de poder desarrollar acciones formativas de mayor duración o en las que puedan participar más trabajadores. Las cuantías no dispuestas en el último de los ejercicios mencionados se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros”.

Comentarios RTM: Habrá que estar atento a “según el procedimiento que a tal efecto se establezca reglamentariamente”

  • EMPRESAS DE MENOS DE 100 TRABAJADORES:

Ley 30/2015:  “…Las empresas de menos de 100 trabajadores podrán, a su vez, agruparse con criterios territoriales o sectoriales con el único objetivo de gestionar de forma conjunta y eficiente sus respectivos créditos de formación. Estas agrupaciones serán gestionadas necesariamente por las organizaciones y entidades previstas en el apartado 1 del artículo 12 de esta ley. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la comunicación y justificación que se desarrolle al amparo de esta iniciativa”.

Comentarios RTM:  Habrá que estar atento a “Reglamentariamente se establecerá el procedimiento”.

  • COFINANCIACION:

Ley 30/2015:  “… Las empresas participarán con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores según los porcentajes mínimos que, sobre el coste total de la formación, se establecen a continuación en función de su tamaño, a excepción de las empresas de 1 a 5 trabajadores que resultan exentas de esta obligación”.

Comentarios RTM: En Real Decreto-Ley 4/2015, para las empresas de 1 a 5 trabajadores de indicaba un 5% de cofinanciación que pasa ahora a 0%

  • CONTENIDOS ACCESIBLES A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD:

Ley 30/2015:  “… 1. La formación profesional para el empleo podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación, bajo plataformas y contenidos accesibles a las personas con discapacidad, o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores. Lo establecido en este apartado producirá efectos a partir del 1 de enero de 2016″.

Comentarios RTM: Con respecto al Real Decreto-Ley 4/2015, se añade “… contenidos accesibles a las personas con discapacidad”.

Muchas gracias por vuestra lectura.  Saludos!!!

Víctor Sánchez victor.sanchez@rtmnet.net

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