13/03/2020
¡Hola buenos días!
Ayer días 12 de Marzo El Servicio de Empleo Público Estatal publicó una serie de medidas a adoptar debido a la situación del Coronavirus. A continuación, os indicamos las medidas más relevantes en materia de Formación Profesional para el Empleo:
Por parte del Ministerio de Sanidad y las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas se están adoptando determinadas medidas preventivas y recomendaciones en relación con la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), entre las que se incluye la suspensión de la actividad de los centros educativos.
Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se considera que, si bien no se ha recogido de forma expresa por las autoridades sanitarias en todos los supuestos, por las mismas razones de prevención esta medida de suspensión de la actividad educativa se ha de aplicar en el ámbito de los centros y entidades de formación que imparten acciones formativas de formación profesional para el empleo en modalidad presencial, así como en la parte presencial en la modalidad de teleformación.
Por ello, y por lo que respecta al ámbito de gestión del SEPE, se han de adoptar las siguientes medidas:
En todos aquellos ámbitos territoriales en los que las autoridades sanitarias de la respectiva Comunidad Autónoma acuerden la suspensión de la actividad educativa, ello será de aplicación, por los mismos periodos, respecto de los centros y entidades de formación en los que se impartan acciones formativas de formación profesional para el empleo, en modalidad presencial, así como la parte presencial en la modalidad de teleformación, gestionadas y financiadas por el SEPE, lo que incluye:
- Acciones formativas dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas y de permisos individuales de formación.
La suspensión de la actividad formativa implicará la no asistencia del alumnado durante el periodo de suspensión establecido por las autoridades sanitarias.
Las empresas o, en su caso, las entidades organizadoras, en el supuesto de formación programada por las empresas y permisos individuales de formación, deberán comunicar a través de las correspondientes aplicaciones informáticas el inicio de la suspensión y la reanudación de la actividad formativa, de acuerdo con la información que se publique al respecto en la web de FUNDAE.
Respecto de la justificación de costes, la imputación de costes laborales, de alquileres de espacios y equipamientos, instalaciones y cualquier otro que resulte ineludible para los centros entidades de formación y empresas durante los periodos de suspensión, y que se acredite de forma fehaciente, podrán ser justificables, sin que en ningún caso ello suponga el incremento de la subvención concedida ni del importe máximo bonificable.
La suspensión solo afectará en principio a la asistencia del alumnado a las acciones formativas, siendo de aplicación al personal docente y de apoyo de los centros de formación las directrices que estos establezcan sobre la asistencia o actuaciones a realizar durante los periodos de suspensión, en aplicación de la normativa laboral, y considerando en todo caso las medidas que se puedan adoptar por las autoridades sanitarias y/o educativas.
A continuación, os dejamos el link con la publicación completa:
Por otro lado, ayer día 12 de marzo FUNDAE publicó las indicaciones para comunicar la suspensión de la actividad formativa en la iniciativa de formación programada por las empresas y permisos individuales de formación. A continuación, os dejamos el link de la noticia para que podáis ver las instrucciones:
Muchas gracias y no dudéis en contactar con nosotros para cualquier aspecto de vuestro interés.
¡Saludos!
Marta Romo
RTM Calidad y Formación SL
Tel. 93 418 06 62 – 91 052 14 14
marta.romo@rtmnet.net
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