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Medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial

por | Jun 5, 2020 | Aplicación telemática, Blog FUNDAE, Formación profesional, fundacion estatal, FUNDAE | 0 Comentarios


05/06/2020

¡Buenos días!

Hoy, día 5 de Junio se ha publicado en el BOE Resolución de 1 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se adoptan medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el marco de la implementación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

A continuación, os dejamos un resumen con los aspectos más relevantes:

Artículo 2. Recuperación de la formación presencial impartida en las empresas.

Las empresas que de forma total o parcial retornen al desarrollo de su actividad laboral, de acuerdo con las sucesivas normas aprobadas por el Ministerio de Sanidad para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma, y en aplicación en su caso de las distintas fases para cada territorio del Plan para la transición hacia una nueva normalidad aprobado por el Gobierno, y que imparten formación directamente o mediante entidades externas a sus propias personas trabajadoras en sus propias instalaciones, podrán impartir de manera presencial dicha formación siempre que sea necesaria para la continuidad de sus procesos productivos, debiendo respetarse en todo caso las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas.

Las empresas beneficiarias del crédito de formación, deberán comunicar, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta resolución, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada.

Artículo 3. Recuperación de la formación presencial impartida por entidades de formación en centros de formación.

Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, para impartir formación profesional para el empleo, podrán impartir de manera presencial dicha formación en centros de formación cuando, de acuerdo con las normas aprobadas por el Ministerio de Sanidad para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de las distintas fases para cada territorio del Plan para la transición hacia una nueva normalidad aprobado por el Gobierno, el territorio donde desarrollen su actividad se encuentre en fase 2, en aplicación de lo establecido en el artículo 50 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, incluido por el apartado seis del artículo quinto de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. En todo caso se deberán respetar las medidas previstas en dicho artículo de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas.

Las empresas beneficiarias del crédito de formación, deberán comunicar, en el plazo máximo de dos meses desde dicha fecha, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

A continuación, os dejamos la publicación completa del Boletín Oficial del Estado Medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial.

Muchas gracias y no dudéis en contactar con nosotros para cualquier aspecto de vuestro interés.

¡Saludos!

Marta Romo

RTM Calidad y Formación SL
Tel. 93 418 06 62 – 91 052 14 14
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