RTM – Blog FUNDAE

Especialista en formación, consultoría y gestión de la formación bonificada de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE / anteriormente Fundación Tripartita).

¿Estás contabilizando los gastos de la formación programada por las empresas correctamente?

por | Jun 26, 2019 | Blog FUNDAE, Costes, FUNDAE | 0 Comentarios


26/06/2019

¡Hola buenos días!

Os informamos que FUNDAE publicó en los últimos “Los expertos Responden” la forma de contabilizar los gastos de la formación programada por las empresas. A continuación, os indicamos la forma correcta de contabilizar estos gastos. En el caso de que en vuestra empresa no lo estéis contabilizando de la siguiente manera, es MUY IMPORTANTE que sea de aplicación inmediata.

¿Cómo debe considerarse la bonificación a efectos de su contabilización como un menor gasto o como un ingreso?

A efectos contables, la bonificación puede considerarse como una subvención y, por lo tanto, contabilizarse de la siguiente manera:

— Dado su carácter específico, se debe abrir una cuenta contable en el subgrupo 74 («Subvenciones a la explotación») que se denomine «Formación profesional para el empleo».

— En cuentas del subgrupo 75 («Otros Ingresos de Gestión») que se denomine «Formación profesional para el empleo».

¿Cómo deben contabilizarse los gastos incurridos en la realización de los cursos?

Los costes internos incurridos en la realización de los cursos pueden contabilizarse en cuentas específicas, pero para una mejor operatividad se contabilizarán en las cuentas que según su naturaleza le correspondan (Ej.: si el formador es interno, deberá contabilizarse la nómina en las cuentas del subgrupo 64, «Gastos del Personal»).

Los costes externos se contabilizarán en una cuenta contable en el subgrupo 649 («Otros gastos sociales) que se denomine “formación profesional para el empleo».

¿Qué documentación contable se debe aportar en caso de requerimiento?

Se debe aportar la documentación de la empresa que se ha aplicado la bonificación que acredite el ingreso, el pago y el gasto. En todos los casos, deben quedar claramente identificados los importes requeridos o acompañar detalle que permita dicha identificación.

Asimismo, dicha documentación se debe acompañar de los soportes justificativos correspondientes (facturas, nóminas, extractos bancarios, mayores contables, etc.).

Muchas gracias y no dudéis en contactar con nosotros para cualquier cuestión o aspecto de vuestro interés.

¡Recibid un saludo!

 

Marta Romo

RTM Calidad y Formación SL
Tel. 93 418 06 62 – 91 052 14 14

marta.romo@rtmnet.net
www.rtmnet.net 

Blog: https://bonificaciontripartita.wordpress.com/

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