23/03/2016

Por Juan Antonio Tormo

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por una trabajadora de una tienda de ropa Bershka en León que fue despedida tras comprobar su empleador, mediante la instalación de una cámara de videovigilancia en el lugar de trabajo, que había sustraido dinero de la caja.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, rechaza que, en este caso, la captación de las imágenes sin consentimiento expreso de la empleada haya vulnerado el artículo 18, párrafos 1 y 4, de la Constitución, que protegen los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen.

Según los hechos que constan en la sentencia recurrida, la demandante de amparo fue despedida en junio de 2012 “por transgresión de la buena fe contractual”, tras comprobar la empresa que había sustraído efectivo de la caja de la tienda.

El departamento de seguridad de la empresa detectó, gracias a la implantación de un nuevo sistema informático de caja, que en el establecimiento en el que trabajaba la recurrente se habían producido “múltiples irregularidades”.

Este hecho levantó sospechas sobre la posibilidad de que alguno de los empleados estuviera sustrayendo dinero, por lo que se encargó a una empresa de seguridad que instalara una cámara de videovigilancia que controlara la caja donde trabajaba la demandante de amparo.

Los trabajadores no fueron avisados expresamente de la instalación de la cámara, pero sí se colocó en el escaparate del establecimiento, en un lugar visible, un distintivo informativo.

La sentencia explica, en primer lugar, que la imagen es considerada “un dato de carácter personal”, según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos (LOPD). En segundo lugar, que la doctrina ha fijado, como elemento característico del derecho fundamental a la protección de datos, la facultad del afectado para “consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos”.

La Ley de Protección de datos contiene excepciones a esa regla general y, entre otros casos, dispensa de la obligación de recabar el consentimiento del afectado en el ámbito laboral cuando “el tratamiento de datos de carácter personal sea necesario para el mantenimiento y el cumplimiento del contrato firmado por las partes”.

Cuando los datos se utilicen “con finalidad ajena al cumplimiento del contrato”, el consentimiento de los trabajadores afectados “sí será necesario”, señala la resolución.

Junto al deber de consentimiento, la ley establece también el deber de información previa sobre el uso y destino de los datos. Este deber permanece intacto incluso en los supuestos en los que no sea necesario el consentimiento.

Fuente: http://www.elderecho.com/actualidad/TC-instalacion-camaras-consentimiento-empleado_0_930750161.html

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Juan Antonio Tormo
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