RTM – Blog FUNDAE

Especialista en formación, consultoría y gestión de la formación bonificada de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE / anteriormente Fundación Tripartita).

Empresas consideradas no PYMES y otras novedades

por | May 26, 2017 | Blog FUNDAE, Formación, FUNDAE | 0 Comentarios

26/05/2017

Hola buenos días¡!

Os informamos de las últimas novedades que nos llegan desde FUNDAE:

ACTUALIZACION PLANTILLA MEDIA Y CUOTA PROFESIONAL

Tras la actualización por parte de TGSS de los datos de plantilla media y cuota de formación profesional realizada en fechas recientes, a través del email interno de la plataforma de FUNDAE, se ha enviado el siguiente comunicado:

Empresas consideradas no PYMES
Destino: Agrupacion
Tras la actualización de la plantilla media de las empresas en función de los datos facilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), se ha incorporado en el apartado de alertas del resumen de actividad, la relación de empresas a las que se le ha modificado la consideración de PYME. Debido a esta circunstancia, debe cumplimentar el dato relativo a los colectivos prioritarios.

Comentarios RTM:
Al haber actualizado el dato de plantilla media, en el caso que esta actualización haya supuesto un cambio de tramo afecta a la cofinanciación privada, al crédito asignado y, si fuera el caso, a ser considerada gran empresa (250 o más trabajadores). Es recomendable analizar si realmente ha existido cambio de tramo, y actuar en consecuencia.
INCIDENCIAS (CAUSAS DE FUERZA MAYOR)

Un aspecto que crea controversia y a veces es de difícil gestión, son los cambios que en la actividad formativa ocurren por “causas imprevistas” (formador enfermo, avería de un recurso pedagógico, etc. etc.)

En una respuesta en el experto responde se indica lo que se entiende por “Causa imprevista”:

Se consideran “causas imprevistas” los supuestos de fuerza mayor regulados en el artículo 1105 del Código Civil, siempre que los mismos estén debidamente acreditados, o bien circunstancias que, debidamente acreditadas, fundamenten razonablemente adoptar una decisión ajustada al caso concreto que suponga una ampliación de los plazos establecidos en la Orden TAS/2307. 

Las características de la fuerza mayor previstas por el Código Civil y la Jurisprudencia son: 

  • Que el hecho sea inevitable, insuperable e irresistible.
  • Que el hecho sea ajeno a la voluntad del sujeto obligado.
  • Que exista una relación causal entre el hecho y el resultado.
  • Que el obligado haya actuado con la diligencia mínima exigible.

Estas causas deberán ser notificadas a la Fundación en el momento en que se produzcan mediante el apartado destinado al efecto en la aplicación.   Aquellas causas que no son consideradas de fuerza mayor, se analizarán de manera individualizada para considerar su procedencia o improcedencia, en función de la normativa vigente.

Comentarios RTM

Es necesario adaptarse a la normativa con respecto a los plazos si queremos gestionar las bonificaciones sin riesgos. Recomendamos intentar planificar  los recursos y plazos  necesarios para evitar cambios en la actividad formativa, e intentar planificar medidas preventivas y contingentes ante situaciones de riesgo  en incumplimientos de plazos o recursos.

Muchas gracias y no dudéis en contactar  con nosotros para cualquier aspecto de vuestro interés

Sonia Ruiz y Víctor Sánchez

RTM Calidad y Formación SL
Tel. 93 418 06 62
sonia.ruiz@rtmnet.net
victor.sanchez@rtmnet.net
www.rtmnet.net 

Blog: https://bonificaciontripartita.wordpress.com/

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