Preguntas y Respuestas

FAQS – Preguntas y Respuestas

Aprender de lo que preguntamos. Compartir lo que sabemos

El presente documento recoge algunas preguntas y consultas de personas que gestionan el sistema de bonificaciones ante FUNDAE (antigua Fundación Tripartita). La mayoría de ellas, han sido realizadas por profesionales que han asistido a alguno de los cursos que impartimos en RTM sobre Gestión del Sistema de Bonificaciones (ya sea a nivel intermedio, nivel avanzado, intensivo, aspectos críticos, talleres específicos,  modalidad online), o bien son personas que trabajan en empresas que tienen externalizadas la gestión ante FUNDAE en RTM o aquellas que tienen contratado el servicio de Soporte Técnico.

Todas las respuestas se basan en lo indicado en la normativa de FUNDAE (Real Decreto 647/2017, LEY 30/2015, web www.fundae.es) y en aquellos aspectos interpretables (que los hay) a partir de la experiencia de RTM en la gestión del modelo desde el año 1996 con el antiguo modelo de subvenciones, y desde el año 2004, con el actual modelo de bonificaciones.

Esperando que os sea de utilidad, damos las gracias a todas aquellas personas que nos han realizado consultas ya que sin ellas este documento no existiría. Asimismo, bienvenido cualquier comentario o aclaración que deseéis hacernos llegar.

Recibid un cordial saludo,

Marta Romo
marta.romo@rtmnet.net

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Una empresa que no sea de nueva creación, pero que nunca ha tenido empleados, e incorpora un trabajador en mitad del año, puede aplicarse la bonificación de formación en ese mismo año? se debe de notificar de algún modo a la fundación tripartita esta situación?

El importe máximo a bonificar debe corresponder a: Modulo económico * número de horas * número de participantes.

Toda empresa que disponga de un trabajador cotizando por el régimen general, aunque sea de nueva creación tiene derecho a bonificarse y dispondrá como mínimo de 420€. El trámite es dar de alta la empresa en Fundación Tripartita y donde te pregunta si es de nueva creación deberás indicar que si, y el número de  trabajadores que se vinculan a la nueva empresa. En el caso que no sea de nueva creación y vincule a un trabajador durante el año, será lo mismo pero deberás indicar que no es de nueva creación. Si se te diera el caso y tuvieras problemas para dar de alta la empresa ponte en contacto con nosotros.

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Los módulos económicos, ¿qué son? .

Respecto a los incrementos, FUNDAE tiene establecidos unos módulos económicos máximos en función de la modalidad de la formación:

  • Presencial -> 9 euros básico / 13 euros superior
  • Teleformación -> 7.5 euros
  • Mixtos-> Combinación de los anteriores

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 ¿Qué pasa si un trabajador comienza una formación y no puede finalizarla por (cada uno de los conceptos si es diferente) IT, por fallecimientos, por solicitar baja voluntaria, porque finaliza su contrato antes de finalizar la formación o porque es la empresa quien rescinde su contrato laboral? ¿se puede bonificar dicha formación? ¿La empresa tendría que pagar los gastos incurridos hasta ese momento?

La empresa únicamente podrá bonificarse la formación si entre la fecha de inicio y fin del curso, durante el periodo que ha estado dado de alta en la empresa el participante haya realizado como mínimo el 75% de impartición del curso, si no se llega a este 75% de impartición la empresa no podrá bonificarse el curso. En la fecha de incio del curso el trabajador tiene que estar dado de alta en la SS en la empresa que se va a bonificar.

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Respecto a la aplicación de las bonificaciones, La empresa podrá practicar la bonificación a partir del mes en que finalice el curso (grupo) y con posterioridad a las gestiones (notificación y finalización) en la aplicación telemática. En el boletín de cotización del mes siguiente o en cualquiera de ellos, hasta el boletín del mes de diciembre del año en curso. Así que si un curso finaliza y se realiza la notificación y finalización en la aplicación telemática a final de diciembre, ¿cuando se puede bonificar, o no se puede?

El Tc de diciembre se paga en el mes de enero, es decir, los Tcs se pagan a mes vencido, por este motivo, los cursos que acaban en diciembre únicamente la empresa los podrá bonificar en el Tc de diciembre que se paga en enero, si no lo hace pierde la bonificación de ese curso.

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Hola, mis nuevas dudas son:- Si la RLT no está conforme con la formación que va a llevar a cabo la empresa y ya se ha cumplido el plazo para llegar a un acuerdo, ¿cómo se le remite la documentación y el informe de discrepancias a FUNDAE? ¿Desde la propia plataforma?

Se remite desde la propia aplicación telemática de FUNDAE

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Si una empresa tiene de bolsa de horas para PIF 400, ¿un solo trabajador las puede gastar o cómo máximo cada trabajador sólo puede disponer de 200 h, o puede disponer de las 400 h pero en diferentes PIF?

Por trabajador el límite son 200 horas, o bien por año natural o bien por año académico.

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Para que la plataforma te calcule el crédito, ¿tienes que realizar tú mismo la suma de las cuantías en concepto de F.P. e introducir la cantidad en la plataforma ó la rescatan de la T.G.S.S.? He leído que queda como concepto validado pasados unos meses por parte de la T.G.S.S., ¿pero todos los ejercicios debemos introducir nosotros mismos este concepto?

El crédito la TGSS lo carga en la plataforma el mes de abril (aprox ) de cada año. De enero a abril te ponen el crédito que tenía la empresa el año anterior (a título informativo). Cuando FUNDAE actualiza el crédito y la plantilla en el mes de abril, en el caso que haya habido cambios que hayan afectado a la bonificación efectuada hasta entonces, remite un email a través de la plataforma. Leyendo las dos noticias que publicamos en su día creo que te clarificará el tema:

https://rtmnet.net/es/servicios-ftfe-noticias-1/actualizacion-creditos-2013

https://rtmnet.net/es/servicios-ftfe-noticias-1/ajustes-de-los-costes-de-los-grupos-finalizados-al-nuevo-coste-maximo-bonificable

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Buenas tardes! Tengo 1 duda en el tema 3, en el test de evaluación (pregunta 2) aparece que si un curso de 20 horas se da en 2 días, podremos bonificar solo 16 horas. Mi pregunta es: ¿Podemos diseñar un curso que supere las 8 horas diarias? Si el curso es de 20 horas lógicamente el alumno tiene que recibir las 20 horas para recibir el curso completo, luego no entiendo bien esto.

Según normativa de FUNDAE, en un día no se pueden hacer más de 8 horas al día de formación. Lo anterior quiere decir que la documentación, etc deben cumplir el requisito anterior.

Si el curso es de duración superior a 8 horas diarias, únicamente podrás bonificar 8 horas, y te recomiendo que toda la documentación tenga un horario de cómo máximo 8 horas de formación diarias.

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Hola Víctor, Tengo nuevas dudas, que son: Cuando no queremos que una empresa externa vea nuestro crédito en ejercicios posteriores a la firma del contrato de encomienda me habías comentado que en la plataforma la podemos dar de baja, pero además, ¿es necesario firmar una baja del convenio? He visto el modelo y entiendo que sí, pero es que en este modelo tampoco se especifica el tiempo de vigencia…

Si una empresa firma la baja al contrato de encomienda, la Entidad Organizadora está obligada a dar de baja la empresa en la aplicación telemática de la agrupación donde la tenía dada de alta. La empresa puede comprobar que lo ha hecho consultando la opción “CONSULTE SUS DATOS”, que se accede a ella con la firma jurídica.
Independientemente de la opción anterior, la empresa siempre puede entrar como “bonificada” y no autorizar a una Entidad Organizadora.

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¿Con cuánto tiempo de antelación se deben comunicar los PIF en la Plataforma? 

Un PIF se puede dar de alta con fecha de inicio el mismo día que lo das de alta en la aplicación telemática.

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(PIFS) A la hora de realizar la bonificación de los mismos en el TC, ¿se especifica en la misma casilla que una acción formativa?

Correcto lo que dices.

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(PIFS) ¿Siempre se deben bonificar tras el cobro del salario por parte del trabajador?

Te lo descuentas en el TC del mes en curso, importe del salario de ese mes del tiempo que esté estudiando, y te lo descuentas en el pago del 20 del mes siguiente.

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(PIFS) Y ya por último con respecto a los PIF, ¿qué documentación debemos custodiar por si nos es requerida? (solicitud, comunicación RLT, comunicación inicio/fin PIF).

Los que tu dices, y además cuando hay requerimientos te piden la hoja de matrícula del alumno, documento del BOE o Administración pública competente donde se indique que es un curso oficial, y documento del centro/universidad/ etc donde se indiquen los horarios.

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(PIFS)  En la plataforma, cuando se introducen los costes para el cálculo se pone el total, ¿no?, ¿conviene desglosarlo en observaciones o en algún otro apartado?

Entiendo que te refieres al PIF, lo que te pide es el salario bruto del trabajador.

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Cuando se crea el perfil de la empresa, a la hora de elegir entre bonificada u organizadora, entiendo que bonificada sólo es cuando gestionas tu crédito, ¿Es correcto?

Si, correcto lo que dices.

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He visto que en la plataforma existe un apartado para especificar si eres empresa de nueva creación, ¿pero dónde se especifica si tienes nuevos centros de trabajo?

En la opción de cuentas de cotización, es ahí donde te lo pide.

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¿Para calcular el coste del curso para calcular el importe bonificado, ha de ser el coste con o sin IVA?

Como regla general, y para la mayoría de empresas/entidades, siempre SIN IVA. El IVA no es bonificable, salvo que se trate de Entidades que, reconocido por hacienda, puedan pasar el IVA como un coste (fundaciones, etc.).

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Como se calcula el coste salarial, ¿teniendo en cuenta el neto del trabajador, su bruto y el coste de empresa (seguridad social de empresa)?

Se calcula teniendo  por el  coste empresa (Salario bruto+seguridad social empresa).

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¿Dónde se puede ver  el importe ingresado en concepto de formación profesional de una empresa?

En el sumatorio de la casilla 501 de los TC1, desde diciembre hasta noviembre (ejemplo para saber la cuota ingresada en concepto de formación de 2016,  se deberán coger los Tcs desde diciembre 2015 hasta noviembre 2016).

 

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No acabo de entender la diferencia entre la formación “Vinculada a la obtención de un certificado de profesionalidad” y la formación “Propia”…  Tiene que ver con si estamos hablando de estudios homologados o no? 

A efectos de bonificación no tiene incidencia si está vinculado (o no) a la obtención de un certificado de profesionalidad. Si no lo está (como es en la inmensa mayoría de acciones que se dan de alta) se tiene que identificar “propia”.

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¿Cuánto es la bonificación en el caso siguiente? Una empresa de 300 trabajadores, que aporta 6.000€, en concepto de Formación Profesional,  realiza el curso “Gestión de las bonificaciones”. Este curso es de nivel superior con 8 horas presenciales y 2 de teleformación. Lo realiza 1 participante.

La factura del proveedor es de 350€ . La formación se realizó fuera de horario laboral.

  • 6.000€ x 50% (Crédito que le corresponde por plantilla) = 3000
  • Coste máximo bonificable =  13€ x 8h x 1 participante = 104€ (presencial)
  • 7,5€ x 2h x 1 participante = 15€ (teleformación)
  • 104 + 15 = 119€
  • Coste de la formación =  350 (costes directos)  = 350,0
  • La bonificación para esta formación es de 119€

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El 10% que calculas como gastos indirectos, esa cantidad entra dentro de la bonificación, no?

SI son bonificables siempre y cuando los directos + indirectos sean menor o igual al máximo bonificable, y en este ejemplo el máximo bonificable es de 119€, que no llega a cubrir ni el coste directo…

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Los famosos 7 días con lo que se tienen que avisar en el inicio de grupo, son días naturales. Esto incluye los domingos? Por ejemplo, un curso que se inicia el 21 de mayo se podrá notificar como muy tarde el 13 de mayo?

En la práctica, una buena regla que puedes utilizar es “si hoy es martes puedes dar de alta un curso que como mucho se inicie el lunes de la semana siguiente”, o “si hoy es domingo, como muy tarde puedo dar de alta un curso que comienza en sábado de la semana que viene”. Es decir que en realidad son 6 días naturales, no cuenta en que día estoy, ni si es fiesta estatal, autonómica o local.

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Los autónomos no tienen ningún curso de FP que puedan realizar de forma subvencionada?

Los autónomos no pueden bonificar ningún curso a través de la Fundación Tripartita para el caso de créditos de Empresa.

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Fijos discontinuos

Los trabajadores fijos discontinuos son trabajadores que pueden tener contratos a la vez en  varias empresas (el trabajador más habitual que tiene este tipo de contrato son los del sector de hostelería estacional en verano por ejemplo).  Pueden realizar formación y bonificarse, tanto en periodos de ocupación como de no ocupación.

Observaciones:

Cuando está realizando formación es necesario que esté trabajando en las fechas del curso en la empresa que se va a bonificar o bien que no esté trabajando, en las fechas del curso, para ninguna empresa (“periodo de no ocupación”).

Es decir, lo que no debe pasar es que, en las fechas de un  curso  del que te vas a bonificar, esté “ocupado” en otra empresa distinta a la que se va a bonificar.